
(Entiéndase, también, por niñ@ aquella persona que siendo mayor de edad tiene comportamientos y actitudes irresponsables, que sólo actúa por instinto o placer, que no respeta la decisión de l@s demás, que le cuesta tomar decisiones, que cuando las toma no las lleva a cabo, o bien deja que l@s demás decidan por él/ella, que no se responsabiliza de las consecuencias de las acciones que ha hecho o tenía que haber hecho o que adquiere compromisos que de antemano no tiene intención de cumplir...)
Hablar de ley y drogas es hablar de eternos debates, un@s que si tendría que ser más rigurosa, otr@s que si es excesiva. Algun@s atrevid@s cantan: “Lega, lega, legalización....” a la vez que otr@s se escandalizan cuando lo oyen. En cualquier caso, desde aquí, no nos parece el momento de “colocarnos”, y sí en cambio decir que: estaría muy bien que la situación fuese distinta... pero ésto es lo que hay.
Así que si decides tener alguna relación con las drogas sería bueno que nunca tuvieses un mal rollo legal.
Cuando alguien decide entablar relación con las drogas puede que se encuentre con dos tipos de infracción:
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA: Actos sancionados por normas administrativas (leyes de la administración), que nunca pueden acarrear penas de cárcel pero sí multas (en dinero, privación de algún documento o puesto de trabajo…).
INFRACCION PENAL: Acción (delito o falta) sancionada por el código penal, que puede acarrear como sanción penas de cárcel o medidas judiciales, cuando se es menor.
A.- INFRACCION ADMINISTRATIVA
EVITA DAR EL CANTE.
El consumo de drogas en la vía pública (la calle, la plaza, el parque), la tenencia de drogas (aun cuando sea para consumo propio) o el abandono en la calle de instrumentos utilizados para su consumo, constituye una infracción administrativa grave y por tanto puede acarrearte una multa que va de 300 a 30.000 €, la retirada del permiso de conducir por 6 meses o la obligación de realizar un programa de rehabilitación. (Arts. 25 y 28 de Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana).
“Aunque por dar el cante no vas a la cárcel te puede caer una buena multa”.
ALGUNAS COSAS A TENER EN CUENTA:
B.- INFRACCION PENAL (DELITO).
El cultivo, la elaboración, el tráfico (trapicheo), regalar o facilitar el consumo de drogas ilegales está considerado delito (arts. 368 del Código Penal), y por tanto, si tienes más de 18 años y te encuentras en alguna de estas situaciones, te puede acarrear, además de una multa por el valor de la cantidad que lleves multiplicado por tres, prisión (de entre 3 y 9 años) o imposibilidad para el acceso a determinadas profesiones.
¿Y si tienes menos de 18 años?
Si eres menor de edad y te encontrases en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, no irías a prisión pero podría acarrearte medidas judiciales, entre otras, hacer algún tratamiento o internamiento en centro de menores.
¿Cuándo se considera que la droga que llevas encima es para tu propio consumo o es tráfico?.
CANTIDAD DE DROGA. Por regla general, la droga que supere la cantidad habitual que se pueda consumir en un período de 3 a 5 días, se considera que es para traficar. Que se tomen en cuenta 3 ó 5 días depende de cada caso y del tribunal que lo juzgue.
En principio, el tribunal valoraría mediante informes médicos cuál es el grado de dependencia de cada consumidor@ en concreto y en base a ésto calcularía la cantidad que esa persona necesita para un máximo de 3 a 5 días. También tendría en cuenta las cantidades reflejadas en otras sentencias.
Cantidades máximas orientativas para el autoconsumo de un@ adict@:
Estos límites son sólo orientativos, nadie te asegura que con cantidades menores no vayas a tener problemas. Para evitar problemas, te sugerimos que lleves sólo lo que vayas a consumir en el día. Y recuerda que, ante el menor indicio de tráfico, puedes tener problemas con sólo una pasti, una papelina o 5 euros de costo.
En cuanto al HACHÍS:
A pesar de lo dicho, las penas de prisión pueden llegar hasta los 13 años y las multas cuadriplicarse (multiplicar el valor de lo que lleves o tengas por cuatro):
Algún consejillo imprescindible sobre el TRAPICHEO:
Sobre el ALCOHOL recuerda que:
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